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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1867
ASALTO EN DESPOBLADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1867
No puede considerarse la existencia de este delito, si aparece que se cometió en las goteras de una población, en donde sólo algunas de las casas están deshabitadas y el sitio se encuentra a corta distancia del centro de dicha población y además, el delito tuvo efecto en la tarde, cuando el tránsito de personas es frecuente y el poblado cuenta con el servicio de la policía y con habitantes relativamente numerosos, no existiendo por lo mismo, las condiciones que prevé el artículo 2o. del decreto de cinco de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro, para considerar el delito, como asalto cometido en despoblado.
Precedentes
Competencia 132/44. Suscitada entre el Juez Primero de lo Penal de Morelia, Michoacán y el Juez de Distrito en el mismo Estado. 5 de junio de 1945. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.