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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1867
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1867
Si la acción penal se ejercitó por delitos correspondientes al orden común, por los que se decretó la orden de formal prisión y los tribunales que han intervenido en el proceso, no han actuado en auxilio de la Justicia Federal, sino poniendo en juego su propia jurisdicción para conocer de los delitos del orden común, la competencia debe radicarse en el fuero común y no en el federal.
Precedentes
Competencia 132/44. Suscitada entre el Juez Primero de lo Penal de Morelia, Michoacán y el Juez de Distrito en el mismo Estado. 5 de junio de 1945. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.