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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2175
ASALTO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2175
El decreto de cinco de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro, que derogó el de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, en su parte considerativa, establece que la intención del Ejecutivo, al promulgar el Decreto de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, fue la de "refrenar todos aquellos asaltos que se ejecutaran en camino o en despoblado, así como el plagio, independientemente de los móviles o antecedentes que determinaran el delito, pues si bien es cierto que en la exposición de motivos correspondiente, se habla de que el objeto primordial del citado decreto, es el de proteger la libre circulación de las personas y de las riquezas, también lo es que al establecer esa protección, no se distinguió si el asalto se iba a ejecutar por venganza, o por motivos pasionales o por cualquiera otra causa, sino simplemente se atendió al hecho de que se ejecutara en camino o en despoblado o se perpetrara un plagio.". Este Alto Cuerpo estima que el espíritu claro y preciso que campea en la parte considerativa que se acaba de transcribir no es aplicable al caso en que los hechos se desarrollaron en las orillas del pequeño poblado donde moraban los protagonistas, y tuvieron por motivo antecedentes de riña; las características del delito de asalto no se configuran si es notorio que los agresores no eligieron con previa deliberación, un lugar despoblado para dirimir una contienda, ni se pusieron en acecho de su víctima, sino que simplemente al encontrarse en las afueras de la población con el que resultó ofendido, vieron la oportunidad de satisfacer sus rencillas personales, ejecutando la agresión.
Precedentes
Competencia 113/44. Suscitada entre los Jueces Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz y de Primera Instancia de Ozuluama, Veracruz. 12 de junio de 1945. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.