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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2177
LEYES DE EMERGENCIA, DELITOS SEÑALADOS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2177
Por el decreto de cinco de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro, el legislador puntualizó el alcance de su intención, al expedir las Leyes de Emergencia, sobre las penas en que incurren los salteadores de camino o en despoblado, en el sentido de que basta que se ejecute un acto de salteamiento en camino o en despoblado, para que se apliquen las referidas Leyes de Emergencia, independientemente de los móviles o antecedentes que determinaren el delito.
Precedentes
Competencia 31/44. Suscitada entre los Jueces Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz y de Primera Instancia de Chicontepec, Veracruz. 12 de junio de 1945. Mayoría de once votos. Disidentes: Manuel Bartlett B., Carlos I. Meléndez, Emilio Pardo Aspe y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.