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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1215
DESPOBLADO, ASALTO EN (LEY DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1215
Según la Ley de Emergencia se considera como despoblado, todo lugar que por sus distancias a un centro de población o por el reducido número de sus habitantes, no proporcione elementos para resistir el ataque de malhechores.
Precedentes
Competencia 153/44. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Oaxaca y de Primera Instancia de Ejutla, Oaxaca. 23 de enero de 1945. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.