Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278867
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4677
RESOLUCIONES JUDICIALES, CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4677
Es al Juez de los autos a quien incumbe dictar los acuerdos pertinentes para lograr el cumplimiento de sus propias resoluciones.
Precedentes
Petición 333/42. Weldon Haliburton. 14 de marzo de 1945. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Hilario Medina, Carlos I. Meléndez, Emilio Pardo Aspe, Alfonso Francisco Ramírez, Eduardo Vasconcelos y Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.