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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 968
INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES, AUTORIDADES Y CONDICIONES PARA HACER LA DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 968
La declaración de inconstitucionalidad de una ley, no puede hacerla el Juez de Distrito, sino fue una materia que se planteó; y además, principalmente, los Jueces de Distrito carecen de facultades constitucionales para declarar por sí y ante sí la inconstitucionalidad de una ley, en una contienda de jurisdicción, pues ni la Suprema Corte misma, al estudiar y decidir una competencia, está capacitada para formular una declaración de la naturaleza dicha, sino a través de controversias en un procedimiento de orden jurídico, cosa que no ocurre en una contienda de competencia.
Precedentes
Tomo CII, página 2545. Indice Alfabético. Competencia 125/46. Suscitada entre el Juez de Distrito, en el Estado de Durango y el Juez de Primera Instancia de El Salto, Durango. 8 de noviembre de 1949. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Franco Carreño y Teófilo Olea y Leyva. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
Tomo CII, página 968. Competencia 167/45. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Guanajuato y de Primera Instancia del Partido Judicial de San Luis de la Paz, Guanajuato. 3 de noviembre de 1949. Mayoría de trece votos. Disidentes: Franco Carreño y Luis G. Corona. Relator: Teófilo Olea y Leyva.