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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 974
EJIDOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DESPOJO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 974
El artículo 359 del Código Agrario dispone que los Tribunales Federales serán competentes para conocer de los delitos oficiales previstos en los artículos anteriores del propio ordenamiento, y el hecho delictuoso que se imputa al acusado no tiene ese carácter, si dicho acusado es un simple particular, por lo que los Tribunales Federales no pueden ser competentes para conocer del caso a estudio. Por otra parte, las tierras ejidales no son propiedad de la nación, y por lo mismo, ésta no puede ser considerada como parte ofendida, o como sujeto pasivo del delito de despojo de las tierras, pues el artículo 130 del Código Agrario dispone que, a partir de la diligencia de posesión definitiva, el núcleo de población será propietario y poseedor, con las limitaciones y modalidades que el mismo código establece, de las tierras y aguas que de acuerdo con la resolución presidencial se les entreguen, y el artículo 52 del mismo ordenamiento, establece que a partir del fraccionamiento de las tierras de cultivo, cuando se haya llegado hasta ese punto, la propiedad de esas tierras pasará, entonces, a los ejidatarios, en cuyo favor se hayan adjudicado cada una de esas parcelas. En tal virtud, toda vez que el hecho delictuoso atribuido al reo, no cabe dentro de la categoría de los delitos oficiales y desde el momento que la fracción de terreno que se dice objeto de tal delito ha salido del dominio de la nación para formar parte del ejido de un poblado, resulta que corresponde a los tribunales del orden común conocer del proceso que ha dado origen a la presente controversia.
Precedentes
Competencia 42/43. Suscitada entre los Jueces de Distrito de Oaxaca y Mixto de Primera Instancia de Silacoyoapan, Oaxaca. 3 de noviembre de 1949. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.