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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1430
SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE, COMPETENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1430
Si la autoridad ordenadora es el subsecretario de Marina y consiste el acto reclamado en la orden en la que se dispuso la salida de un navío sin llevar el personal de maquinistas establecido en el reglamento respectivo, si bien dicha orden puede originar un conflicto de trabajo, ello sería con motivo de un acto distinto, no planteado todavía, del cual sí tocaría conocer a la Cuarta Sala de esta Suprema Corte, pero como se trata de un acto de autoridad distinta de la judicial, que no es un procedimiento de extradición, ni afecta la libertad personal, peligro de privación de la vida, deportación, destierro o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, de acuerdo con lo que dispone la fracción I, del artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con la fracción IV del artículo 42 del propio ordenamiento, compete a la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, conocer del juicio de amparo promovido por el sindicato afectado.
Precedentes
Competencia 98/48. Suscitada entre la Cuarta y Segunda Salas de esta Suprema Corte. 15 de noviembre de 1949. Mayoría de diez votos. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Octavio Mendoza González, Nicéforo Guerrero y Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.