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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278880
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2015
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL, TRATANDOSE DE LA APELACION DE PROCESOS PENDIENTES (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2015
En el decreto expedido por el Presidente de la República el veintiocho del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, se previno por el artículo 11, en su fracción I, que las averiguaciones previas y los procesos pendientes, basados en leyes de emergencia se seguirían tramitando por las autoridades a la que dio competencia aquella legislación, es decir, las judiciales del fuero federal, y si así lo acató el Juez de Distrito que instruyó el proceso, dictando sentencia condenatoria de acuerdo con tal disposición, desde el punto de vista legislativo, resulta que el recurso de apelación que hizo valer el defensor de los acusados, contra el referido fallo, debe ser tramitado y resuelto por el Magistrado del Circuito respectivo.
Precedentes
Competencia 110/46. Suscitada entre la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco y el Tribunal del Cuarto Circuito, ambos tribunales con sede en Guadalajara, Jalisco. 6 de diciembre de 1949. Mayoría de diez votos. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Enrique Pérez Arce, Luis G. Corona y Salvador Urbina. Relator: José Rebolledo.
Quinta Epoca:
Tomo CI, página 1611. Competencia 150/46. Suscitada entre el Magistrado del Tribunal del Cuarto Circuito en Guadalajara, Jalisco y la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco. 16 de agosto de 1949. Mayoría de once votos. Disidentes: Franco Carreño, Luis G. Corona, Carlos I. Meléndez y Salvador Urbina. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
Tomo C, página 833. Competencia 134/46. Suscitada entre el ciudadano Magistrado del Tribunal del Cuarto Circuito y la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco. 10 de mayo de 1949. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Enrique Pérez Arce, Luis G. Corona, Roque Estrada y Salvador Urbina. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
Tomo XCIV, página 760. Competencia 25/47. Suscitada entre la Sexta Sala, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Tribunal del Cuarto Circuito, residente en Guadalajara, Jalisco. 28 de octubre de 1947. Mayoría de once votos. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Luis G. Corona y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XC, página 1230, tesis de rubro "COMPETENCIA EN MATERIA PENAL, TRATANDOSE DE PROCESOS PENDIENTES (LEGISLACION DE EMERGENCIA).".
Tomo CI, página 2234, tesis de rubro "COMPETENCIA EN MATERIA PENAL, TRATANDOSE DE PROCESOS PENDIENTES Y AVERIGUACIONES PREVIAS, AL LEVANTARSE LA SUSPENSION DE GARANTIAS (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
Tomo CXIX, página 2644, tesis de rubro "COMPETENCIA EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE EMERGENCIA).".
Notas:
En el Tomo CI, página 1611, esta tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA EN MATERIA PENAL, TRATANDOSE DE LA APELACION DE PROCESOS PENDIENTES AL LEVANTARSE LA SUSPENSION DE GARANTIAS (LEGISLACION DE EMERGENCIA).".
En el Tomo XCIV, página 760, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA EN MATERIA PENAL, TRATANDOSE DE PROCESOS PENDIENTES (LEGISLACION DE EMERGENCIA).".