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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2422
CARRETERAS, DELITOS COMETIDOS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2422
Si con motivo del choque de un vehículo de propiedad particular, en una carretera, se comete un delito, no puede sostenerse que los hechos delictuosos se perpetraron con motivo del funcionamiento de un servicio público federal ni en contra del mismo o en menoscabo de los bienes afectados a su satisfacción, y si el delito no vulnera la seguridad o integridad de las obras, ni la explotación de las vías de comunicación, ni causa perjuicio a la propiedad de alguna empresa que regenteara dicha vía, la competencia toca a los tribunales del orden común, según lo ha establecido la Suprema Corte en ejecutoria anterior.
Precedentes
Competencia 38/44. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito, en Materia Penal, del Distrito Federal, y Decimosexto, de la Sexta Corte Penal, del Distrito Federal. 1o. de agosto de 1944. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.