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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3385
TRANVIAS DE MEXICO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3385
Conforme al artículo 1o., fracción V, inciso e), de la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Compañía de Tranvías de México, es un ferrocarril de empresa particular que da servicio público, y conforme al artículo 145 de la propia ley, son aplicables a la empresa las disposiciones relativas a los ferrocarriles, en cuanto no se opongan a las prestaciones del capítulo cuarto, título segundo, del propio ordenamiento. Por otra parte, el artículo 8o., transitorio, de la citada ley, dispone que: "mientras se expide una ley sobre ferrocarriles que estén en el Distrito o Territorios Federales ... dichos ferrocarriles estarán sujetos a la presente ley, por conducto de la autoridad que corresponda", y el artículo 5o. de la repetida ley, dice que corresponderá a los tribunales federales, conocer de todas las controversias de orden civil, en que fuere parte una empresa de vías generales de comunicación, así como de los delitos contra la seguridad e integridad de las obras o contra la explotación de las vías o motivo del funcionamiento de sus servicios, o en menoscabo de los derechos o bienes muebles o inmuebles de las empresas que están bajo su responsabilidad.
Precedentes
Competencia 81/43. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en Materia Penal, en el Distrito Federal, y Sexto de la Segunda Corte Penal, en el Distrito Federal. 15 de agosto de 1944. Mayoría de doce votos. Disidentes: Franco Carreño, Fernando de la Fuente y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.