Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278889
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3390
DOMICILIO DE LA MUJER CASADA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3390
Si en los autos de un juicio de divorcio no se comprueba la existencia de un lugar donde se hubiese constituido el domicilio conyugal, sino que, por el contrario, se demuestra que la situación real en que se hallan los cónyuges, es la de una separación de hecho, habiendo adquirido cada uno de ellos domicilio propio, no puede estimarse que el de la esposa sea el legal de su marido, ya que, según el Código Civil vigente en el Distrito Federal, cuando no existe el domicilio conyugal, la mujer casada tiene domicilio propio, independiente del de su marido, y así lo ha reconocido la Suprema Corte en diversas ejecutorias.
Precedentes
Competencia 108/43. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Teloloapan, Guerrero, y Segundo de lo Civil del Distrito Federal. 15 de agosto de 1944. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.