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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3393
TRABAJO, COMPETENCIA EN MATERIA DE (EMPRESAS DESCENTRALIZADAS).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3393
De acuerdo con la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero la competencia toca exclusivamente a las autoridades federales, entre otros casos, cuando de trata de empresas administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal. Por tanto, los conflictos de trabajo del Banco de Crédito Agrícola, S. A., que constituye un servicio descentralizado del Gobierno Federal, son de la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia 90/43. Suscitada entre la Junta Municipal de Conciliación de Córdoba, Veracruz, y la Federal de Conciliación y Arbitraje. 15 de agosto de 1944. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.