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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3932
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL, PROCEDIMIENTO EN LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3932
Conforme al artículo 433 del Código Federal de Procedimientos Penales, la autoridad a quien se designe como competente para conocer de un proceso, al saberlo, debe resolver si reconoce su competencia, o en caso contrario, expresar los motivos en que funde su opinión, comunicándole al tribunal que hubiere enviado el expediente, y si no procediese de esta manera, quedará sin base firme legal la resolución que dictare la Suprema Corte en Pleno, puesto que propiamente no hay controversia o conflicto jurisdiccional y lo único que procede en el caso, es declarar insubsistente el procedimiento seguido ante la Suprema Corte y devolver la causa al Juez que la remitió, para que éste funcionario, en vista de la resolución de incompetencia dictada por el otro Juez, dicte la resolución que juzgue procedente, que será la que venga a normar los procedimientos ulteriores, hasta fijar la jurisdicción del Juez respectivo que ha de conocer del proceso.
Precedentes
Competencia 81/44. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Michoacán y Primero de lo Penal de Morelia. 22 de agosto de 1944. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.