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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4559
COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4559
El artículo 1105 del Código de Comercio, que establece la competencia en favor del Juez del domicilio del deudor, sólo es aplicable, según se advierte de los términos del mismo precepto, cuando no se haya hecho por las partes, la designación que autoriza el artículo anterior, y por lo mismo, si éstas designaron en el contrato, el lugar en que habría de cumplirse la obligación, la competencia para conocer del juicio, corresponde al Juez que ejerza su jurisdicción en dicho lugar, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción II, del artículo 1104 del código citado.
Precedentes
Competencia 110/43. Suscitada entre el Juez de Distrito en La Laguna, con residencia en la ciudad de Torreón, Coahuila y el Juez Decimocuarto de lo Civil, del Distrito Federal. 29 de agosto de 1944. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.