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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5686
BONETERIA, CONFLICTOS DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5686
En el contrato-ley publicado en el Diario Oficial de siete de junio de mil novecientos cuarenta, se establece que es aplicable a todas las empresas y trabajadores de las fábricas que se dedican a la industria de bonetería y por lo tanto, atentos los términos de la fracción XXXI del artículo 123 constitucional de la fracción VI, del artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo para conocer de los conflictos de trabajo relativos a la industria de la bonetería, son componentes las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia 122/42. Suscitada entre la Junta Especial Número Dos, de la Central de Conciliación y Arbitraje, y la Especial Número Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 19 septiembre de 1944. Mayoría de quince votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.