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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3650
SUPREMA CORTE, NO ES CUERPO CONSULTIVO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3650
La Suprema Corte carece de facultades para resolver las consultas de las autoridades que intervienen en los juicios constitucionales, pues la Carta Federal no asigna tal función, sino exclusivamente las del tribunal, para decidir las controversias previstas expresamente en el artículo 107 constitucional, en relación con los 103 y 104 de la misma Ley Suprema, y para conocer de las competencias a que se refiere el artículo 106 del mismo cuerpo de leyes.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia de amparo 34/43. Patricio Milmo e Hijos, sucesores en liquidación. 20 de junio de 1944. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.