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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3651
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3651
Al Juez responsable sólo le corresponde, de acuerdo con los artículos 104, 105, 107, 108 y relativos de la Ley de Amparo, cumplimentar desde luego, sin dilataciones ni pretextos, las resoluciones ejecutoriadas de amparo, en los términos perentorios y bajo las sanciones que prevé la fracción XI del artículo 107 de la Constitución, sin que pueda alegar lo dispuesto en leyes secundarias, y como la citada fracción XI del artículo 107, establece que si después de concedido el amparo, la autoridad responsable insistiera en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal, será inmediatamente separada de su cargo y consignada ante el Juez de Distrito que corresponda para que la juzgue, es procedente ordenar su inmediata separación y consignarla al Ministerio Público, para el ejercicio de la acción penal correspondiente.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia de amparo 34/43. Patricio Milmo e Hijos, sucesores en liquidación. 20 de junio de 1944. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.