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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3661
DEPOSITOS, DEVOLUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3661
Si se denuncia ante la Corte la irregularidad consistente en la negativa de un Juez de Distrito a devolver un depósito, no es posible de momento calificar tal irregularidad porque ello equivaldría a revisarla, ni tampoco cabe imponer corrección disciplinaria alguna, con fundamento en la fracción XI del artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y si el denunciante se refiere a la posible responsabilidad oficial en que haya incurrido el Juez de Distrito respectivo, es procedente expresar que está en aptitud de ocurrir al Ministerio Público, a efecto de que se dilucide el punto y se proceda como corresponda.
Precedentes
Denuncia presentada contra el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal 272/43. García Treviño Ricardo. 20 de junio de 1944. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.