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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3660
ADMINISTRACION DE JUSTICIA. EXPEDICION DE LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3660
La fracción I del artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, atribuye a la Suprema Corte, funcionando en pleno, la facultad de dictar medidas convenientes para que la administración de justicia sea expedita, pronta y cumplida. Esta disposición es de naturaleza ajena a la de los recursos judiciales. Por virtud de ella, el Tribunal Pleno queda capacitado para establecer mediante acuerdos de carácter general, todo aquello que tienda al mejor despacho de los asuntos judiciales, suprimiendo prácticas inconvenientes, trámites inútiles y remediando omisiones y defectos que puedan embarazar los procedimientos judiciales, y aprobar normas de carácter disciplinario o de orden interno para obtener el fin indicado, y la disposición dicha no es aplicable para corregir irregularidades cometidas en resoluciones judiciales, porque tales resoluciones deben ser recurridas conforme a la ley, para que la Suprema Corte pueda revisarlas.
Precedentes
Denuncia presentada contra el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal 272/43. García Treviño Ricardo. 20 de junio de 1944. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.