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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1733
QUIEBRAS Y CONCURSOS, ACUMULACION A LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1733
La fracción I, del artículo 983, del Código de Comercio, solamente significa que la sentencia recaída en el juicio particular, impide a la junta de acreedores y al Juez de la quiebra, examinar y resolver sobre la existencia y cuantía del crédito juzgado; pero no autoriza la ejecución de la propia sentencia, independientemente del procedimiento de quiebra, sino que el crédito ya juzgado tiene que concurrir al juicio universal, para el solo efecto de que sea graduado, como legalmente corresponde, en la sentencia final del mismo; criterio que es aplicable en materia de concursos civiles, en virtud de lo dispuesto por los artículos 739, fracción VIII, y 756 del Código de Procedimientos Civiles y 2993 del Civil, ambos del Distrito Federal; pues aunque las mencionadas normas legales pertenecen a una ley diversa de la que rige el juicio de concurso, es admisible su pertinencia, porque conforme a un principio de derecho, "siempre que una controversia no pueda ser decidida con una concreta disposición de ley, se tendrán en cuenta las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas;.....".
Precedentes
Competencia en materia civil 49/42. Suscitada entre el Juez Segundo de lo Civil de esta capital y el del Ramo Civil de Pachuca, Hidalgo. Valencia Gálvez Manuel. 25 de enero de 1944. Mayoría de trece votos. Disidentes: Gabino Fraga y S. Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.