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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2766
CORRESPONDENCIA, CONTRATO DE CONDUCCION DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2766
Si la Dirección General de Correos y Telégrafos otorga a una persona un contrato concesión para conducir la correspondencia entre determinados lugares, y el concesionario a su vez contrató con otra persona para que hiciera el transporte, es inconcuso que aun cuando el concesionario celebró un contrato con el Gobierno Federal para transportar correspondencia, no debe ser considerado como una empresa de transporte propiamente dicha, y siendo así, el caso no está comprendido dentro de lo dispuesto por la fracción I del artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que el conflicto que promueva debe ser resuelto por la Junta Central de Conciliación y Arbitraje respectiva.
Precedentes
Competencia en materia de trabajo 106/41. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Ocho y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Puebla. 6 de febrero de 1944. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.