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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6374
DOMICILIO DE LA MUJER CASADA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6374
Si bien el artículo 163 del Código Civil previene que la mujer debe vivir al lado de su marido, de donde pudiere desprenderse la presunción de que la esposa vive junto con aquél, debe notarse que una cosa es que la mujer esté obligada a vivir al lado del marido y otra que ella haya vivido de hecho al lado de su esposo. A mayor abundamiento, deber decirse que aun encontrándose los cónyuges en buenas y normales relaciones, es posible que el marido tenga su domicilio personal en un lugar determinado y que en otro diverso esté constituido el domicilio conyugal, ya que la insalubridad del sitio, la carestía de la vida, la necesidad de educar a los hijos y otros motivos semejantes pueden inclinar a voluntad de los cónyuges para que el domicilio conyugal continúe donde quedó constituido, mientras que el domicilio personal del marido se encuentre en otro lugar diferente, y esto por convenio entre ellos y aun sin la autorización judicial.
Precedentes
Competencia 80/43. Suscitada entre los Jueces Tercero de Letras del Ramo Civil en Monterrey, Nuevo León, y Décimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México. 28 de marzo de 1944. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.