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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 937
MINAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE EXPLOTACION INDEBIDA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 937
La fracción II del artículo 94 de la Ley Minera vigente establece: " Al que sin derecho explote cualquiera de las sustancias que son del dominio directo de la nación, se le impondrán las siguientes penas: ...Si el que aprovechare las sustancias minerales extraídas hiciere la explotación en terreno libre o en terreno amparado por concesión ya titulada o en tramitación, se le aplicará la sanción de seis a doce meses de arresto y multas de treinta a ochenta días de utilidad, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que pueda haber incurrido". Ahora bien, si en el caso se configuró el delito previsto por el mencionado precepto, debe estimarse que como la Ley Minera tiene el carácter de federal, corresponde a las autoridades judiciales de ese fuero, conocer del proceso relativo, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción I, inciso a), del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Competencia 40/43. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de San Luis Potosí y de Primera Instancia en Matehuala, del mismo Estado. 13 de octubre de 1943. Mayoría de trece votos. Disidentes: Hilario Medina y Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.