Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278916
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 960
COMPETENCIAS ILEGALMENTE PLANTEADAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 960
Para que puedan ser resueltas las controversias jurisdiccionales, es preciso que se planteen conforme a la ley, satisfaciéndose todos los requisitos relativos a la oportunidad de la promoción, secuela del procedimiento etcétera, pues las cuestiones de competencia interesan al orden público y no se podría discutir sobre esa materia en un procedimiento judicial viciado que produciría retardo o demora injustificada del asunto en que se promovió la competencia, con perjuicio del interés social y de las partes. Por tanto, si quien promovió la incompetencia no tenía el carácter de parte en el juicio, debe estimarse que la controversia jurisdiccional no se entabló legalmente, y que no existe posibilidad de resolverla, ya que las cuestiones de competencia deben ser promovidas precisamente por las partes en el juicio.
Precedentes
Competencia 42/42. Suscitada entre le Juez de Primera Instancia de el Oro, Estado de México y el Juez de Primera Instancia de Maravatío, Michoacán. 13 de octubre de 1943. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.