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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 964
COMPETENCIA ENTRE LAS JUNTAS, PARA CONOCER DE CONFLICTOS RELATIVOS A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 964
Si el sindicato patronal de la línea de transportes demandada, no opera al amparo de una concesión federal, en el sentido propio y jurídico del vocablo, aunque disponga de un permiso de las autoridades correspondientes, para su actividad, y se requiera para ella tal requisito, y aun cuando también los camiones de su propiedad toquen territorios de diversas entidades de la Federación, y circulen en carreteras que se estiman como nacionales, la competencia para conocer del conflicto relativo, corresponde a la Junta Local y no a la Federal, ya que el caso no se encuentra comprendido dentro de las disposiciones expresas del decreto de cinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos, publicado en el Diario Oficial del dieciocho del mismo noviembre, que adicionó con la fracción XXXI, el artículo 123 de la Constitución Federal.
Precedentes
Competencia 6/43. Suscitada entre las Juntas Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Grupo Especial Número Cuatro, y Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Tres. 13 de octubre de 1943. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.