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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1345
COMPETENCIA JURISDICCIONAL ENTRE JUECES DE DIVERSOS ESTADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1345
Conforme al artículo 31 del Código Federal de Procedimientos Civiles, anterior al vigente, y que regía cuando se inició la controversia, cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compitan, tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ella se decidirá la competencia, y esta disposición se encuentra repetida en el artículo 32 del Código Federal ahora en vigor.
Precedentes
Competencia 52/43. Suscitada entre los Jueces Décimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal y de Primera Instancia de Tenango del Valle, Estado de México. 19 de octubre de 1943. Mayoría de trece votos. Disidentes: Roque Estrada y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXVIII, página 1335. Competencia 16/43. Suscitada entre el Juez Segundo de Primera Instancia de Jalapa y el Juez Décimo de lo Civil del Distrito Federal. 19 de octubre de 1943. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.