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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5517
PERSONALIDAD EN MATERIA DE TRABAJO (PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5517
Si el obrero otorgó carta poder a favor de una persona, atendiendo a que tenía el carácter de procurador de la Defensa del Trabajo, por lo cual el inspector del trabajo respectivo, previno a las partes que designaran sus representantes para integrar la Junta, y reconoció como personero al procurador de la Defensa del Trabajo, y una vez instalada la Junta, ésta celebró la audiencia de conciliación, y posteriormente la de demanda, excepciones y pruebas, en las que intervino, ya no el mismo procurador, sin otro, sin que la demanda hubiera manifestado su inconformidad con tal intervención, oponiendo la excepción correspondiente, debe estimarse que aceptó que el mandato conferido por el trabajador, no fue en lo personal al individuo a quien se lo otorgó, sino en su carácter de procurador de la Defensa del Trabajo. Ahora bien, si se tiene en cuenta que la procuraduría establecida por la ley, fue instituida imponiéndole la obligación de asesorar a los trabajadores en todos los casos en que lo solicitan, es lógico admitir que la facultad de representación inherente a tal obligación, debe entenderse tácitamente otorgada por todos aquellos obreros que se presenten a requerir sus servicios. Por tanto, cualquier procurador está facultado para continuar la gestión y al no aceptar uno de ellos la opinión de la junta regional, actuó dentro de sus facultades y pudo legalmente pedir que se remitiera el expediente a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y designar como representante del actor, al procurador de la Defensa del Trabajo, de la localidad respectiva. Por otra parte, si celebrada la audiencia de demanda y excepciones, se tuvo por contestada aquélla en los términos en que lo fue ante la región, por no haber comparecido el representante del patrono, quien por lo mismo no opuso la excepción de falta de personalidad, tampoco el procurador federal de la Defensa del Trabajo pudo violar los artículos 2546 y 2556 del Código Civil del Distrito, ya que estos preceptos no son aplicables supletoriamente, por existir en la Ley del Trabajo disposiciones que reglamentan las formas en que puede otorgarse el mandato, así como los términos en que las autoridades del trabajo pueden tener por acreditada la personalidad de los litigantes, y prevenir el caso en que la representación se haga por la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8362/43. Compañía Minera de Natividad y Anexas, S. A. 15 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.