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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1921
ACTOS RECLAMADOS DE DIVERSA INDOLE, AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1921
Si se reclaman actos de naturaleza penal y otros de carácter administrativo y no se ha llegado a dictar resolución de fondo o de sobreseimiento, respecto a los actos de orden penal, por el Juez de Distrito competente, subsisten para resolverse en definitiva, previa la tramitación de ley, tanto los actos de carácter penal como los de carácter administrativo, y la competencia debe regirse por el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los términos hábiles en que únicamente es posible su aplicación, sin dividir la continencia de la demanda, o sea, declarar la competencia ante el Juez que conoció de la demanda, para que resuelva sobre la totalidad de los actos reclamados.
Precedentes
Competencia 77/40. Suscitada entre los Jueces Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz. 27 de octubre de 1943. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.