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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1926
COMPETENCIA ENTRE JUECES DE DIVERSOS ESTADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1926
Conforme a la fracción III del artículo 11 del Código Federal de Procedimientos Penales, las competencias entre los tribunales de un Estado y los de otro, o entre los de éstos y los del Distrito y Territorios Federales, se decidirán conforme a las leyes de esas entidades, si tienen la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, y en caso contrario, se decidirán con arreglo al capítulo primero del título primero del propio ordenamiento, y como las legislaciones de Sinaloa y de Jalisco expresan que es Juez competente para castigar los delitos, el del lugar donde éstos se hubieren cometido, salvo cuando proceda la acumulación, o el de aquél en que el delito produzca o deba tener efectos, siempre que no se haya instaurado el proceso por los mismos hechos, en la localidad en que se cometieron, si se suscita competencia entre los Jueces de esas entidades y se trata de un delito de fraude, que no puede tener existencia sino mediante los manejos dolosos de los inculpados, la contienda jurisdiccional debe solucionarse declarando que es competente para conocer de la averiguación, el Juez del lugar en donde el delito se cometió.
Precedentes
Competencia 88/42. Suscitada entre le Juez de Primera Instancia del Ramo Penal de Mazatlán y el Juez Cuarto de lo Criminal de Guadalajara. 27 de octubre de 1943. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.