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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1939
CHEQUES GIRADOS SIN FONDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1939
Si un Juez del orden común dicta auto de formal prisión contra el acusado del delito de fraude, previsto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la apelación debe conocer el Magistrado del Tribunal de Circuito correspondiente y no el tribunal de alzada del orden común, pues la Suprema Corte ha resuelto en varias ejecutorias que forman jurisprudencia, que la mencionada ley, por ser de carácter federal y posterior al Código Penal del Distrito y Territorios Federales, estructuró en el artículo citado, tratando de proveer a una tutela específica del cheque, dada su transcendencia en el terreno bancario y monetario, un delito formulado con elementos constitutivos propios, que difieren de los del delito de fraude previsto en la fracción IV del artículo 386 del Código Penal y por lo mismo, se trata de un delito del orden federal y de la competencia de los tribunales de este fuero, y las diversas disposiciones del Código Penal que a ese delito se refieren, no determinan la competencia de los Jueces comunes, borrando el carácter de federal de la ley que creó el delito, y de admitir que el Magistrado de Circuito respectivo no es competente para conocer del orden común, resultaría que no habría tribunal competente que concluyera el proceso por sentencia definitiva, lo que originaría una verdadera y real denegación de justicia.
Precedentes
Competencia 142/42. Suscitada entre la Octava Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales y el Magistrado del Tribunal del Primer Circuito. 27 de octubre de 1943. Mayoría de catorce votos. Disidente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.