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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2313
RIOS FEDERALES, ACCIDENTES O DELITOS ACAECIDOS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2313
Si el delito que se averigua, no ataca a la seguridad o integridad de la vía de comunicación respectiva, ni atenta contra su explotación, el hecho es de la competencia del fuero común, y así lo ha sostenido la Suprema Corte tratándose de accidentes en las vías fluviales o de delitos cometidos a bordo de buques nacionales, surtos en un puerto mexicano.
Precedentes
Competencia 56/43. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Alvaro Obregón, Tabasco y el de Distrito del Estado de Tabasco. 3 de noviembre de 1943. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.