Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278929
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2714
JUNTAS, COMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2714
Si se promueve por declinatoria, la incompetencia de una Junta, y una vez dictada la resolución respectiva, se promueve la misma incompetencia, por inhibitoria, como esta forma de promover la competencia está prohibida por el artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo, ya no es legal promover la inhibitoria y debe imponerse una multa al promovente, en razón de su temeridad.
Precedentes
Competencia 30/43. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León y la Federal de Conciliación Número Diecisiete en Monterrey. 9 de noviembre de 1943. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.