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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3778
COMPETENCIA FEDERAL EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3778
Si se impugna a un funcionario federal la comisión de un delito, independientemente del lugar en que hayan ocurrido los hechos, si es patente que el delito se produjo con motivo de las funciones que ejercía el acusado se surte la competencia del fuero federal para conocer del proceso, de acuerdo con el artículo 41, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que dice que son competentes los Jueces Federales para conocer de los delitos cometidos por un funcionario o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, tanto más, si se trata de un delito previsto por la ley federal como es la de responsabilidades de funcionarios y empleados de la Federación, del Distrito y Territorios Federales y de los altos funcionarios de los Estados, cuyo artículo 18, fracción X, expresa que es delito oficial de los funcionarios y empleados de la federación ejercer violencia, sin causa justificada, en el ejercicio de sus funciones o en el desempeño de su cargo, a cualquiera persona que intervenga en una diligencia; vejarla o insultarla.
Precedentes
Competencia en materia penal 73/42. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Chiapas y el del Ramo Penal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 23 de noviembre de 1943. Mayoría de trece votos. Disidentes: Franco Carreño, Octavio Mendoza González e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.