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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4074
ACTOS RECLAMADOS, PRUEBA DE SU INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4074
La Ley de Amparo no releva al quejoso de la carga de la prueba, sino cuando el acto sea en sí mismo violatorio de garantías. En consecuencia, el Juez de Distrito nunca puede dar por probados los conceptos de violación, cuando la inconstitucionalidad dependa de ciertos hechos susceptibles de ser de acreditados en el juicio por el quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6200/43. Hernández Ramírez Zeferino. 29 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.