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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4212
TERRENOS COMUNALES, CASOS EN QUE PROCEDE DEMANDA DE INCONFORMIDAD POR FIJACION DE LIMITES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4212
El artículo 27 constitucional, adicionado por decreto de veinticuatro de noviembre de mil novecientos veintisiete, publicado en el Diario Oficial de seis de diciembre del mismo año y en vigor desde el mismo día, dispone: "Son de jurisdicción federal, todas las cuestiones que por límites de terrenos comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población. El Ejecutivo Federal se avocará al conocimiento de dichas cuestiones y propondrá a los interesados, la resolución definitiva de las mismas. Si estuvieran conformes, la proposición del Ejecutivo tendrá fuerza de resolución definitiva y será irrevocable; en caso contrario, la parte o partes inconformes podrán reclamarla ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin perjuicio de la ejecución inmediata de la proposición presidencial. La ley fijará el procedimiento breve, conforme al cual deberán tramitarse las mencionadas controversias". Por tanto, para que proceda una demanda de inconformidad de las previstas por la norma constitucional citada, precisa que se trate exclusivamente de cuestiones relativas a límites de terrenos comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, ya sea que aquéllas se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; pero si la resolución presidencial reclamada sólo desconoce el derecho de la población quejosa a la posesión de terrenos comunales y niega que ese poblado tenga títulos que acrediten la propiedad, esto es, no se ocupa del deslinde de los terrenos comunales, sino únicamente del pretendido derecho de ese poblado a la propiedad y posesión de aquéllos es indiscutible que el caso no es el constitucional citado, por no tratarse propiamente de cuestiones de límites de terreno comunales, ya existentes o suscitadas entre dos o más núcleos de población, y por tanto, es notoria la improcedencia de la demanda de inconformidad presentada en el caso.
Precedentes
Juicio de inconformidad 1/43. Martínez Simeón. 30 de noviembre de 1943. Mayoría de quince votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.