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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4218
LEYES FEDERALES, COMPETENCIA EN AMPARO PARA CONOCER DE LA PROMULGACION Y APLICACION DE LAS (REGLAMENTACION DE LA PROSTITUCION)
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4218
Aun cuando en la demanda de amparo se reclame la promulgación y aplicación de leyes de naturaleza penal, si la misma no ataca acto alguno ni resolución proveniente de Jueces en materia penal, comprendidos dentro de los que especifica el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, sino que se dirige contra actos del Congreso de la Unión y del presidente de la República, simplemente por haber expedido un decreto reglamentando el ejercicio de la prostitución, y contra actos del jefe del Departamento de Salubridad Pública, por aplicación del mismo, es claro que en el caso se trata de autoridades netamente administrativas, cuyos actos asumen el mismo carácter y por tanto, es aplicable al artículo 42, fracción I, de la citada ley, ya que en el caso se plantea una controversia suscitada sobre aplicación de leyes federales, a efecto de que se decida respecto de la legalidad de ellas y de la subsistencia de actos o procedimientos seguidos por las autoridades administrativas, y sólo cuando se apliquen dichas leyes por tribunales de justicia penal, procederá el juicio de amparo contra las resoluciones dictadas por estas autoridades, conforme al artículo 41 citado.
Precedentes
Competencia 52/40. Suscitada entre los Jueces de Distrito, Segundo en Materia Administrativa y Segundo en Materia Penal, ambos del Distrito Federal. 30 de noviembre de 1943. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.