Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278935
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 803
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 803
De acuerdo con la fracción X del artículo 73 de la Constitución, antes de su reforma, correspondía a las autoridades respectivas de los Estados en sus jurisdicciones, aplicar la ley del trabajo, salvo que se tratara de los casos que el mismo precepto enumera; pero si antes de que se resolviera la contienda jurisdiccional se promulgó el decreto de cinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos, que reformó la fracción X, del artículo 73 constitucional, y adicionó el artículo 123, con la fracción XXXI, sobreviniendo diversas reglas de competencia, cuya obediencia y aplicación es inmediata, porque los conceptos que las contienen son de orden público, la controversia jurisdiccional debe resolverse, de acuerdo con lo estatuido en la reforma, y aunque se trate de un contrato colectivo, declarado obligatorio para trabajadores y patronos, es incuestionable la competencia de las Juntas Centrales de Conciliación.
Precedentes
Competencia 138/41. Suscitada entre las Juntas Federal de Conciliación y Arbitraje número tres, residente en Guadalajara, y Central de Conciliación y Arbitraje de Jalisco. 7 de julio de 1943. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.