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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1427
SUPLICA, COMPETENCIA ENTRE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1427
La Suprema Corte de Justicia, en Pleno, con fecha diecisiete de febrero de mil novecientos treinta y seis, aprobó la proposición de su Presidente, en el sentido de que, con fundamento en el párrafo segundo del artículo 5o., transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se pasarán a la Cuarta Sala los negocios en grado de súplica, que estuviesen pendientes de resolución y aún no se hubieren listado; por tanto, si un recurso de esta naturaleza no estaba pendiente de resolución en la fecha indicada, puesto que fue presentado con fecha posterior y, por consiguiente, no se hallaba aún en ese estado, cuando se turnó a la Cuarta Sala para su resolución, es evidente que la competencia para conocer de él, le corresponde a la Tercera Sala que fue a la que se turnó.
Precedentes
Competencia 131/42. Suscitada entre la Tercera y Cuarta Salas de la Suprema Corte de Justicia. 13 de julio de 1943. Mayoría de catorce votos. Disidente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.