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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1445
AZUCAR, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DEL TRABAJO DE LA INDUSTRIA DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1445
Si bien la fracción X del artículo 73 de la Constitución no incluía dentro de la jurisdicción de las Juntas Federales del trabajo el conocimiento de los conflictos que afectaran a la industria azucarera, sino que la competencia para conocer de los mismos, correspondía a las Juntas respectivas de los Estados, como el artículo 123 constitucional fue adicionado con la fracción XXXI, por decreto de cinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos, la cual establece diversas normas que son nueva fuente de la competencia exclusiva de las autoridades federales, conteniendo expresamente los asuntos relativos a la industria azucarera, es evidente que conforme a esta nueva norma, debe dilucidarse la competencia, sin que sea obstáculo para llegar a esta conclusión, la circunstancia de que la controversia jurisdiccional haya surgido entre las autoridades competidoras, con anterioridad a la promulgación de la reforma constitucional citada, puesto que sabido es que las normas que regulan la competencia, por función o materia, se apoderan de las relaciones jurídicas procesales en el Estado en que se encuentran, rigiendo inmediatamente, porque las mismas son de orden público.
Precedentes
Competencia 110/42. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación número cinco, en Veracruz, y la Municipal Accidental de Conciliación de Amatlán de Los Reyes, Veracruz. 13 de julio de 1943. Unanimidad de quince votos respecto a la parte resolutiva y por mayoría de ocho votos en cuanto a los fundamentos. Disidentes: José María Mendoza Pardo, Octavio Mendoza González, Gabino Fraga, Hermilo López Sánchez, José Rebolledo, Antonio Islas Bravo y Sergio Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.