Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278941
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2628
EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS FEDERALES, DELITOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2628
El inciso f), de la fracción I, del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, da competencia a los Jueces de Distrito en Materia Penal, del Distrito Federal, para conocer de los delitos cometidos por un funcionario o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, considerando tal infracción como delito federal.
Precedentes
Competencia en materia penal 41/42. Suscitada entre el Juzgado Octavo de la Tercera Corte Penal, del Partido Judicial de México y el Juez Primer de Distrito, en Materia Penal, del Distrito Federal. 27 de julio de 1943. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.