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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2632
DEFENSAS RURALES, DELITOS DEL ORDEN MILITAR COMETIDOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2632
El artículo 434, fracción II, del Código de Justicia Militar, establece que dentro del Ejército Nacional y para los efectos del propio Código, quedan comprendidos todos los conjuntos de fuerzas organizadas o que se organicen por la Federación o por los Estados, entre los que indudablemente se encuentran las defensas rurales, y la fracción II del artículo 57 del mismo Código, dispone que son delitos contra la disciplina militar, los del orden común o federal, cuando fueren cometidos por militares, en los momentos de estar en servicio o con motivo de éste.
Precedentes
Competencia 2/42. Suscitada entre el Juez Militar de la plaza de San Luis Potosí y el de Primera Instancia de Guadalcázar, San Luis Potosí. 27 de julio de 1943. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.