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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2653
CARRETERAS, EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2653
Los conflictos de trabajo de una empresa constructora y pavimentadora de carreteras, cuando actúa en virtud de una concesión federal, quedan sometidos a la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia en materia de trabajo 1/43. Suscitada entre el Grupo Especial número nueve, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y la Junta Especial número siete, de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 27 de julio de 1943. Unanimidad de quince votos, respecto a los puntos resolutivos primero y segundo de este fallo, y por mayoría de ocho votos de los ciudadanos Ministros Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Manuel Bartlett Bautista, Carlos I. Meléndez, Roque Estrada, José M. Ortiz Tirado, Emilio Pardo Aspe y Antonio Islas Bravo, contra siete de los ciudadanos Ministros Carlos L. Angeles, José María Mendoza Pardo, Octavio Mendoza González, Gabino Fraga, Nicéforo Guerrero, Alfonso Francisco Ramírez y Salvador Urbina, por lo que toca al tercer punto resolutivo del mismo. En cuanto a los fundamentos, la mayoría de diez ciudadanos Ministros aceptó implícita o expresamente todas las consideraciones de este fallo, contra cinco votos de los ciudadanos Ministros José María Mendoza Pardo, Octavio Mendoza González, Gabino Fraga, José M. Ortiz Tirado y Salvador Urbina, quienes aceptaron únicamente la sexta consideración. La publicación no menciona el nombre del ponente.