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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4844
SEGUROS, CONFLICTOS DE TRABAJO DE LAS COMPAÑÍAS DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4844
La Suprema Corte, en ejecutorias anteriores, estableció que la competencia para conocer de los conflictos de trabajo de las compañías de seguros, tocaba a las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje respectivas, pero como en la adición hecha al artículo 123 constitucional, por Decreto de cinco de noviembre del año de mil novecientos cuarenta y dos, publicado en el Diario Oficial de dieciocho de ese mismo mes, se establece de manera expresa y terminante, que la aplicación de las leyes del trabajo, es de la competencia exclusiva de las autoridades federales, en asuntos relativos a empresas que actúan en virtud de un contrato o concesión federal, debe declararse que la competencia toca a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, sin que obste en contrario, que dicha competencia estuviera ya planteada antes de que entrara en vigor la adición a que se ha hecho referencia, toda vez que las normas que regulan la competencia, por función o materia, se apoderan de las relaciones jurídicas procesales, en el estado en que se encuentran rigiendo inmediatamente, por ser de orden público.
Precedentes
Tomo LXXVII, página 8062. Indice Alfabético. Competencia 70/42. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca y la Federal de Conciliación Número quince, que funciona en la Capital del mismo Estado. 31 de agosto de 1943. Unanimidad de diecisiete votos. Ausentes: Felipe de J. Tena, Carlos I. Meléndez, Antonio Islas Bravo y Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Antonio Islas Bravo.
Tomo LXXVII, página 4844. Competencia 146/42. Suscitada entre la Junta Especial número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro. 25 de agosto de 1943. Unanimidad de diecisiete votos. Relator: Eduardo Vasconcelos.