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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5454
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5454
Si cuando se planteó el conflicto jurisdiccional entre las Juntas contendientes, la competencia correspondía a una Junta Central y regía la fracción X del artículo 73 constitucional, antes de su reforma, una vez reformado, ya no es aplicable la citada fracción, sino la XXXI del 123 de la Constitución, reformada, que establece que corresponde a las autoridades federales del trabajo, de manera exclusiva, los asuntos relativos a la industria textil, eléctrica, cinematográfica, hulera y azucarera etcétera, y conforme a este precepto, debe decidirse la competencia y declararse por lo mismo que toca a la Junta Federal de Conciliación.
Precedentes
Competencia en materia de trabajo 133/40. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y la Junta Federal de Conciliación número ocho. 31 de agosto de 1943. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.