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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1839
SUPREMA CORTE, FIRMEZA DE LO ACTUADO POR LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1839
La competencia de la Suprema Corte de Justicia está sustancialmente determinada por los artículos: 104, 105, 106, 107, fracciones VIII, IX y XI, de la Constitución y 11, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y ninguno de esos preceptos establece que el Alto Tribunal tenga capacidad para juzgar respecto de la validez o nulidad de sus propios actos, de tal manera que si se promueve la nulidad de lo actuado en un juicio ordinario federal promovido por el Procurador General de la República, contra un particular, la Corte no puede nulificar lo actuado en dicho juicio.
Precedentes
Juicio Ordinario Civil 4/41. Jiménez y Contreras Adolfo.- 20 de abril de 1943.- Unanimidad de 15 votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.