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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1856
DESISTIMIENTO EN CASO DE COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1856
Aunque una de las partes en el juicio, exprese que ya desistió de su demanda, tal instancia será tomada en cuenta por el Juez al cual se declare competente, pero sin que pueda influir en ningún sentido, en la decisión del conflicto jurisdiccional; porque no pueden desistir la contienda una vez entablada, ni los jueces, ni las partes en el juicio, según lo manda el artículo 54 del Código Federal de Procedimientos Civiles de 1908, aplicable de acuerdo con el artículo 3o., transitorio, del Código Federal de Procedimientos Civiles vigente. Por otra parte, el fallo relativo únicamente debe definir la cuestión de competencia, en atención a las circunstancias y presupuestos del juicio, sin entrar a examinar si tratándose de un divorcio, ha quedado o no disuelto el vínculo matrimonial.
Precedentes
Competencia 119/42. Suscitada entre el Juez de lo Civil de la Ciudad de Durango y Segundo de lo Civil de esta Capital. 20 de abril de 1943.- Mayoría de 13 votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Hermilo López Sánchez.