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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1863
ACUMULACION AL CONCURSO NECESARIO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1863
Como en el concurso necesario no se trata de quiebra mercantil, no es pertinente aplicar el artículo 983 del Código de Comercio, para negar la acumulación, puesto que el concurso se rige por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Estado relativo; y conforme al artículo 777, fracción IV, del Estado de Jalisco, el Juez de los autos, entre otras providencias, debe pedir a los jueces, ante quienes se tramiten pleitos contra el concurso, que los envíen para su acumulación el juicio universal, con las excepciones que el mismo código determina.
Precedentes
Competencia 17/42. Suscitada entre el Juez Primero de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara, Jalisco y el Segundo de Distrito en dicho Estado. 20 de abril de 1943. Mayoría de catorce votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.