Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278954
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2768
DAÑOS CAUSADOS A LAS PROPIEDADES FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2768
El delito de daño en propiedad federal no es atractivo; por tanto, si por virtud de una imprudencia, se causa daño a las personas y a las propiedades particulares y federales, toca a los tribunales comunes conocer del proceso, por el delito de daños en propiedad ajena a la nacional, y a los jueces federales, de los delitos que causan daños a bienes de propiedad federal; así como lo ha sostenido la Corte en otras ejecutorias, en las que ha dicho que aun cuando los delitos sean conexos, es inadmisible que un solo tribunal conozca de ellos, porque si es posible que dentro del mismo fuero exista atracción de delitos, ello no puede tener lugar cuando se refiere a hechos delictuosos que corresponden a fueros diversos.
Precedentes
Competencia 141/42. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Mexicali y el de Distrito del Territorio Norte de la Baja California. 4 de mayo de 1943.- Unanimidad de dieciseis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.